"… Cámara Penal, al analizar el caso, determina que el numeral 2) del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por robo, y el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa únicamente modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre.
(…) es necesario acotar que, según nuestra legislación, el robo puede tener diversas modalidades, "simple", de uso, de fluidos, impropio o agravado, y este último se cualifica por la concurrencia de circunstancias que aumentan su gravedad, de tal cuenta que en el caso en estudio, se trata de la misma figura "robo", que es la genérica, independientemente de que al perpetrarse bajo las condiciones que regula el artículo 252 del Código Penal, adquiera la calidad de calificado o agravado, pues, la intención del legislador es darle una protección especial a los delitos contra la propiedad.
De tal cuenta que, si bien es cierto, el delito por el cual fueron condenados los recurrentes es en grado de tentativa, para los efectos de lo que se discute en el presente recurso de casación, ello no tiene relevancia, ya que, como se puede advertir de la cita precedente, esa "exteriorización de la conducta" es lo que la ley castiga como delitos inconmutables, y el grado de consumación solo modifica la responsabilidad penal, al punto que de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, la pena es rebajada en una tercera parte.
(…) se estima que la decisión de la Sala es correcta, al haber aplicado el artículo 51 del Código Penal y eliminar el beneficio de la conmuta de la pena de prisión…"